Homoclave: TM-2023-10800-004-A
Dependencia: Tesorería Municipal
Descripción: El crédito fiscal, que es el monto de dinero que se debe al gobierno municipal por concepto de impuestos en este caso el impuesto predial, tiene un límite de tiempo para ser reclamado. Este límite es de cinco años. Comienza a contar desde el momento en que el gobierno legalmente podría haber pedido el pago. Si el gobierno intenta cobrar el crédito antes de que pasen cinco años, este límite de tiempo se reinicia. Cada vez que el gobierno toma acciones para cobrar, como enviar notificaciones al deudor o cuando el deudor admite que debe el dinero, el reloj de los cinco años vuelve a comenzar. También, las personas que deben el dinero pueden solicitar a la Tesorería Municipal que declare que el crédito fiscal ha expirado, es decir, que ya no es válido debido al paso del tiempo.
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio?: La solicitud de prescripción se aplica cuando un ciudadano o empresa debe dinero al Municipio por concepto de impuestos, en este caso el impuesto predial. Si ha pasado un tiempo largo (normalmente cinco años) desde que el Municipio podría haber pedido ese dinero, la persona que debe puede pedir al Municipio que deje de reclamarlo.
Requisitos
1. Escrituras del Predio
Son documentos notariales que testimonian y formalizan la transferencia de propiedad de un bien inmueble, como un terreno o una edificación. Estas escrituras son otorgadas por un notario público y se inscriben en el registro de la propiedad correspondiente.
Original: Sí
Copias: 1
2. Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente)
Una identificación oficial es un documento emitido por una autoridad gubernamental que certifica la identidad de una persona de manera legal y reconocida.
Original: Sí
Copias: 1
3. Comprobante de Domicilio
Un comprobante de domicilio es un documento que sirve para confirmar la dirección donde vive una persona.
Original: Sí
Copias: 1
Este trámite no tiene costo.
Plazos del trámite
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver:
No aplica
Plazos del solicitante
Plazo para notificar observaciones al solicitante:
No aplica
Plazo que tiene el solicitante para atender las observaciones:
5 Días hábiles
Fundamento jurídico
Ordenamiento juridico: Ley Municipal
LEY DE HACIENDA MUNICIPAL , Artículo 42
No aplica
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar: Interesado
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Responsable
No se ha encontrado un responsable de trámite